Reclamación de deudas comerciales en toda España

Tres instrumentos europeos

La normativa europea ha creado un sistema integrado para reclamar deudas transfronterizas dentro de la UE:

1. Proceso Monitorio Europeo (Reglamento 1896/2006)

El equivalente al monitorio español a nivel europeo. Permite reclamar créditos pecuniarios líquidos, vencidos y exigibles de carácter contractual en cualquier Estado miembro UE (excepto Dinamarca). Documentación estandarizada mediante el formulario A.

2. Proceso Europeo de Escasa Cuantía (Reglamento 861/2007)

Para deudas transfronterizas hasta 5.000 €. Tramitación íntegramente escrita y simplificada. La resolución es directamente ejecutiva en cualquier Estado miembro sin necesidad de exequátur.

3. Título Ejecutivo Europeo (Reglamento 805/2004)

Permite "certificar" una resolución obtenida en España como título ejecutivo europeo, eliminando la necesidad de exequátur en el Estado donde se quiera ejecutar.

Cómo elegir entre los tres

SituaciónInstrumento
Deudor en otro Estado UE, crédito no impugnado, factura claraMonitorio europeo
Crédito inferior a 5.000 €, transfronterizoEscasa cuantía
Ya tengo sentencia española y quiero ejecutar fueraTítulo Ejecutivo Europeo
El crédito es complejo o impugnadoProcedimiento ordinario nacional + Reglamento 1215/2012 para reconocimiento

El Reglamento Bruselas I bis (1215/2012)

Marco general de competencia judicial y reconocimiento automático de sentencias en la UE. Su aplicación es esencial cuando el deudor está en otro Estado miembro: determina qué tribunales son competentes y cómo se reconoce y ejecuta la sentencia obtenida.

Países fuera de la UE

Para deudores en países terceros, el cauce es el procedimiento de exequátur tradicional, regulado por la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, así como los convenios bilaterales aplicables (Lugano, La Haya, convenios bilaterales con países latinoamericanos).

Reino Unido tras Brexit

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro UE. Las sentencias británicas ya no se benefician del régimen automático de reconocimiento del Bruselas I bis. El Reino Unido se incorporó al Convenio de La Haya 2005 sobre acuerdos de elección de foro, lo que facilita parcialmente el reconocimiento, pero el régimen es más complejo que con Estados miembros UE.

Coordinación con corresponsales

El recobro internacional requiere coordinación entre el despacho que asume la dirección letrada y los corresponsales en el país del deudor (para notificaciones, embargos, ejecución). Mantenemos red de corresponsalías estable en Portugal, Francia, Italia, Alemania, Países Bajos y Reino Unido.

Otros procedimientos

Otras vías disponibles

Reclamación extrajudicial

Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado

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Procedimiento monitorio

La vía judicial rápida sin cuantía máxima

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Juicio cambiario

Específico para letras, cheques y pagarés

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Juicio ordinario y verbal

Procedimientos declarativos cuando la deuda no es líquida

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Ejecución de títulos

Embargos de cuentas, bienes y créditos

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Concurso necesario

Cuando el deudor es insolvente generalizado

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¿Le deben dinero?

Cada caso es único. Analizamos su situación sin coste y le proponemos la vía más eficiente para recuperar el importe.

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