Reclamación de deudas comerciales en toda España

De título a dinero efectivo

Obtenido el título ejecutivo (sentencia firme, auto firme de monitorio, decreto de monitorio sin oposición, laudo arbitral, escritura pública con cláusula ejecutiva, transacción judicial...), comienza la fase de ejecución forzosa: el procedimiento por el cual el Juzgado adopta las medidas necesarias para hacer efectivo el cobro.

Títulos ejecutivos (art. 517 LEC)

Medidas ejecutivas habituales

Embargo de cuentas bancarias

Mediante el Punto Neutro Judicial, el Juzgado consulta las cuentas del deudor en TODAS las entidades bancarias españolas y embarga el saldo disponible hasta cubrir el importe + intereses + costas. Es la medida más rápida y eficaz.

Embargo de salarios

Si el deudor es trabajador por cuenta ajena, se embarga la nómina con los límites del art. 607 LEC (porcentajes crecientes según el SMI excedido).

Embargo de vehículos

Consulta a la DGT y traba registral sobre vehículos titularidad del deudor.

Embargo de bienes inmuebles

Anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Subasta judicial posterior si no hay pago.

Embargo de créditos a terceros

Si el deudor es a su vez acreedor de terceros (por ejemplo, una constructora con obras facturadas), embargo de esos créditos.

Investigación patrimonial

El art. 590 LEC permite solicitar al Juzgado que recabe información de organismos públicos y entidades sobre bienes y derechos del deudor. AEAT, Seguridad Social, Catastro, Registro Mercantil, registros públicos.

El problema del deudor insolvente

Realismo

La ejecución solo funciona si el deudor tiene patrimonio embargable. Si es manifiestamente insolvente (sin nómina, sin cuentas con saldo, sin inmuebles, sin créditos), la sentencia más favorable no se traduce en cobro. Por eso el análisis previo de solvencia es esencial: si el deudor no puede pagar, la única vía con sentido es el concurso necesario.

Tercería de dominio y mejor derecho

Durante la ejecución pueden aparecer terceros alegando dominio sobre los bienes embargados (tercería de dominio) o mejor derecho de cobro sobre las cantidades embargadas (tercería de mejor derecho). Su tratamiento exige análisis cuidadoso de los registros y fechas.

Otros procedimientos

Otras vías disponibles

Reclamación extrajudicial

Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado

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Procedimiento monitorio

La vía judicial rápida sin cuantía máxima

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Juicio cambiario

Específico para letras, cheques y pagarés

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Juicio ordinario y verbal

Procedimientos declarativos cuando la deuda no es líquida

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Concurso necesario

Cuando el deudor es insolvente generalizado

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Recobro internacional UE

Proceso monitorio europeo y otros instrumentos

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¿Le deben dinero?

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