Reclamación de deudas comerciales en toda España

¿Cuándo procede?

El juicio cambiario (arts. 819-827 LEC) procede para la reclamación judicial del pago de tres tipos específicos de títulos:

La ventaja clave: embargo cautelar inmediato

Embargo preventivo automático

El art. 821.2 LEC establece que el Juez, al admitir a trámite la demanda, ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, sin necesidad de prestar caución alguna. Esta es la mayor ventaja procesal del juicio cambiario frente a cualquier otra vía.

Tramitación

  1. Demanda acompañada del título cambiario.
  2. Admisión + requerimiento de pago + embargo preventivo: en el mismo auto, sin audiencia previa al deudor.
  3. El deudor dispone de 10 días para pagar o presentar demanda de oposición.
  4. Si no paga ni se opone: conversión del embargo preventivo en ejecutivo y procedimiento de apremio.
  5. Si se opone: celebración de vista oral con todas las garantías. Las causas de oposición están tasadas (art. 824.2 LEC).

Causas tasadas de oposición

A diferencia del monitorio (donde basta con oponerse), en el cambiario las causas de oposición están limitadas a tres bloques:

Ventaja estratégica frente al monitorio

AspectoMonitorioCambiario
DocumentaciónMúltiple (facturas, albaranes...)Solo título cambiario válido
Embargo preventivoNO automáticoSÍ automático sin caución
Oposición del deudorLibre, basta con comparecerCausas tasadas
Plazo de oposición20 días10 días
Conversión si oposiciónVerbal u ordinarioVista oral cambiaria

El pagaré como instrumento

El pagaré es, de los tres títulos cambiarios, el más utilizado en el tráfico mercantil español. Cuando un cliente emite pagarés, está dando al proveedor un instrumento de cobro con un grado de tutela judicial muy superior al de una simple factura.

Otros procedimientos

Otras vías disponibles

Reclamación extrajudicial

Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado

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Procedimiento monitorio

La vía judicial rápida sin cuantía máxima

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Juicio ordinario y verbal

Procedimientos declarativos cuando la deuda no es líquida

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Ejecución de títulos

Embargos de cuentas, bienes y créditos

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Concurso necesario

Cuando el deudor es insolvente generalizado

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Recobro internacional UE

Proceso monitorio europeo y otros instrumentos

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¿Le deben dinero?

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