Reclamación extrajudicial
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
Ver detalle →Procedimiento judicial específico para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Sin cuantía máxima desde la reforma de 2015. Si el deudor no se opone, se obtiene título ejecutivo en pocos meses.
El procedimiento monitorio (arts. 812-818 LEC) es un proceso judicial especial para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Es la vía más utilizada para el cobro de facturas y deudas comerciales.
Su gran ventaja es la celeridad: si el deudor no se opone en plazo (20 días), se obtiene título ejecutivo automáticamente sin necesidad de sentencia.
La deuda debe acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos (art. 812.1 LEC):
| Fase | Plazo orientativo |
|---|---|
| 1. Presentación de la petición inicial | Día 0 |
| 2. Admisión por el Letrado AJ y requerimiento al deudor | 2-6 semanas |
| 3. Plazo del deudor: pago, oposición o inactividad | 20 días |
| 4a. Si paga: archivo + cobro | Inmediato |
| 4b. Si no responde: decreto de terminación + título ejecutivo | 1-2 semanas |
| 4c. Si se opone: traslado a juicio verbal (≤6.000€) u ordinario (>6.000€) | 6-18 meses |
La Ley 42/2015 eliminó la cuantía máxima del procedimiento monitorio. Hoy puede usarse para deudas de cualquier importe, lo que lo convierte en la primera opción incluso para reclamaciones millonarias siempre que se cumplan los requisitos sustantivos.
Las peticiones iniciales hasta 2.000 € pueden presentarse sin abogado ni procurador. Por encima de esa cuantía es preceptiva la intervención profesional. Las tasas judiciales se devengan según cuantía (la tasa estatal está suprimida para personas físicas pero se mantiene para personas jurídicas).
Burofax, requerimientos y negociación previos al juzgado
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