El sector sanitario privado tiene un componente especial: la confidencialidad del paciente y la sensibilidad de la materia. La reclamación debe llevarse con tacto profesional sin merma del rigor jurídico.
El paciente firma presupuesto, recibe el tratamiento y no paga la parte no cubierta. Monitorio con presupuesto firmado.
Mutuas privadas que demoran pagos a clínicas o profesionales. Procedimiento adaptado a la peculiaridad del concierto.
Tratamientos estéticos pagados a plazos que el cliente deja de abonar. Monitorio o cambiario.
Suministradores a clínicas (material sanitario, prótesis, fungibles) con impagos. Reclamación habitual.
Las reclamaciones en este sector se rigen, además de la normativa procesal civil común, por las siguientes leyes específicas:
Trabajamos con clínicas privadas, centros odontológicos, clínicas estéticas, médicos especialistas privados y proveedores de material sanitario. Tratamiento confidencial garantizado.