Reclamación de deudas comerciales en toda España

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El monitorio es un procedimiento judicial especial, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pensado para cobrar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando el acreedor dispone de documentación que acredita el crédito.

Requisitos esenciales

  • Deuda dineraria: tiene que ser una cantidad de dinero.
  • Líquida: importe perfectamente cuantificado.
  • Determinada: cifra concreta, no porcentajes pendientes de cálculo.
  • Vencida y exigible: plazo de pago ya transcurrido.
  • Documentación: facturas, albaranes, contratos, certificaciones, recibos firmados, etc.

Desde la reforma operada por la Ley 42/2015 no hay límite máximo de cuantía. Se puede reclamar tanto 300 € como 3.000.000 €.

Fase 1: presentación de la petición inicial

La demanda se denomina técnicamente petición inicial. Es un documento sencillo en el que se identifica al acreedor, al deudor y se cuantifica la deuda. Se acompañan los documentos justificativos. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (no del acreedor).

En cuantías inferiores a 2.000 € no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque su asistencia profesional es altamente recomendable para evitar defectos formales.

Fase 2: admisión a trámite y requerimiento al deudor

Si la documentación es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dicta un decreto de admisión y requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, opte por una de estas tres conductas:

  1. Pagar la cantidad reclamada (con eventuales intereses y costas).
  2. Oponerse formalmente alegando los motivos por los que no debe la cantidad.
  3. No hacer nada: el silencio se interpreta como reconocimiento tácito.

Fase 3a: el deudor paga

Se archiva el procedimiento con condena en costas. Es el escenario óptimo: rápido y económico.

Fase 3b: el deudor no contesta

Pasados los 20 días sin oposición, el LAJ dicta decreto de terminación que pone fin al monitorio y, a solicitud del acreedor, se inicia la fase de ejecución. Desde ese decreto se pueden solicitar embargos sobre cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y créditos del deudor frente a terceros.

Fase 3c: el deudor se opone

Si el deudor presenta oposición motivada, el monitorio se transforma:

  • En juicio verbal si la cuantía no supera los 15.000 €.
  • En juicio ordinario si supera ese importe (el demandante debe presentar demanda en plazo).

En cualquier caso, ya entramos en un procedimiento contradictorio con prueba, en el que sí es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Plazos reales en la práctica

Desde la presentación hasta el decreto inicial: 1-3 semanas habitualmente. Si el deudor no se opone, el decreto de terminación puede llegar entre los 2 y 4 meses desde la presentación. Es uno de los procedimientos más rápidos del sistema judicial español, especialmente comparado con un juicio ordinario que puede tardar 12-24 meses en primera instancia.

¿Cuándo conviene plantearse no usar monitorio?

Si se prevé que el deudor se va a oponer (por ejemplo, porque ya ha manifestado disconformidad con la prestación), puede ser más eficiente presentar directamente juicio ordinario o verbal, evitando los 20 días iniciales del monitorio. Cada caso requiere análisis previo.


Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto. Si necesita asesoramiento sobre su situación, contacte con el despacho.

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